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Declaración de la factura comercial en los DUAs de Traslado y Tránsito Aduanero

A partir del 1ero. de setiembre, empieza a regir la declaración de la información de la factura comercial en los DUAs de Traslado y Tránsito Aduanero. El requerimiento se detalla en la directriz DIR-DGT-012-2010 del Ministerio de Hacienda. A continuación hacemos un extracto de los puntos más importantes de dicha directriz así como de los ajustes necesarios en nuestro software DELTRA 2T para cumplir con las nuevas disposiciones.

Directriz DIR-DGT-012-2010

Según la directriz DIR-DGT-012-2010, partir del 1 de setiembre del 2010:
  1. En todo DUA de traslado o tránsito aduanero se deberá declarar la información de la factura comercial que ampara las mercancías, utilizando el código de documento 0271 (sin imagen) denominado “copia factura tránsito y proforma u original factura exportación”
  2. La declaración del número y fecha del conocimiento de embarque, documento código 0272 (sin imagen) denominado “conocimiento de embarque, B/L, Guía aérea, carta de porte, original o provisional para exportación y tránsito” será obligatorio en todas las modalidades de tránsito excepto en:
    • 80/70 (movilización entre ZF)
    • 80/71 (movilización ZF a depósito fiscal)
Para cumplir con esta nueva directriz se requiere la utilización de la versión 2T.7.0 de DelTra 2T (excepto para reexportaciones que son tránsitos que se declaran con DelExp y que ya cumplen con esa normativa). La directriz es omisa en definir si la declaración de estos documentos debe ser por línea del DUA (que es lo esperable por la estructura de TICA para con otras declaraciones) o por DUA (un registro para todo el DUA). En todo caso Deltra 2T.7.0 contempla ambas posibilidades. Otra indicación que hace el mencionado documento es que la declaración del documento 271 no excluye el requerimiento de declarar los datos generarles de la factura en el DUA de Tránsito. En Deltra 2T se incluye una opción para copiar los datos del 271 en el registro de la factura asociada al DUA.

Aplicando la Directriz

Como se indica en la instrucción de la DGA, estas disposiciones aplican para cualquier tránsito exceptuando las modalidades 70 y 71.
Versión
La versión de DELTRA ajustada para estas condiciones es la versión 2T.7.0:



En la opción de Declaración de Tránsito Interno, podemos identificar – para los efectos de la directriz – dos secciones: Si las facturas o bls deben ser registradas por línea, se utilizará la opción correspondiente dentro de la zona DETALLE (líneas), si más bien deben registrarse por DUA, entonces se utiliza la sección DOCUMENTOS X DUA.



Registro de los documentos POR LINEA DE DUA
Si el registro de los documentos factura o bls/guías es por Línea de DUA entonces este registro se realiza dentro de la zona titulada DETALLE (líneas) y ahí, en la sección DOCUMENTOS X LINEA. En esa sección, para cada línea del DUA, se puede registrar el correspondiente Bl o Guía (documento 272) y la(s) correspondiente(s) Factura (documento 271).



Para cada documento se debe registrar:
  • el código (271 o 272)
  • el número del documento
  • el campo Línea DOC solo es requerido para permisos (notas técnicas)
  • la fecha de emisión del documento
  • el código del país de emisión del documento
  • la fecha de vencimiento del documento (este campo es obligatorio, asi que, si el documento en cuestión no tiene fecha de vencimiento el usuario debe asignarle una, considerando que debe dar suficiente espacio de tiempo para que DUA se completamente procesado por TICA – en este caso usualmente se estila asignar al menos un año)
Si una vez registrado y grabado el documento para una línea se requiere copiar esos datos a las demás líneas del DUA, se pueden utilizar los botones se señalan en la siguiente imagen:



El botón 1 para copiar el documento seleccionado en TODAS las líneas del DUA, el botón 2 para copiar el documento seleccionado en ALGUNAS líneas del DUA y el botón 3 para eliminar el documento seleccionado de todas las líneas a las que esté asociado (excepto a la línea actualmente en pantalla).
Registro de los documentos del DUA
Si el registro de los documentos no se debe realizar por línea de DUA (que es lo estándar en TICA) sino, para este caso de tránsitos, por DUA, entonces, los datos se registran en la zona de la pantalla principal del DUA que se titula DOCUMENTOS X DUA:



Aquí el registro es similar al anteriormente indicado, pero cada documento se registra una única vez (no por cada línea).
Registro de la Factura.
Independientemente del registro del documento 271, se mantiene la obligatoriedad de registrar los datos básicos de las facturas en la zona como FACTURAS. Si los documentos registrados por línea incluyen la(s) factura(s), es posible utilizar esa información para llenar esta zona presionando el botón que se señala dentro del círculo azul.







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